Si viajas en Europa, estos son tus derechos como pasajero con Discapacidad Auditiva
Cuando compras un vuelo, tanto el aeropuerto como la compañía aérea con la que vas a volar tienen el deber de poner a tu disposición un servicio de asistencia al pasajero con discapacidad o movilidad reducida, siempre y cuando lo hayas solicitado previamente. A continuación encontrarás toda la información necesaria que debes saber para solicitar la asistencia en un aeropuerto de la Unión Europea.
Normativa Europea. Pasajeros con discapacidad
La normativa comunitaria protege a los pasajeros con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo siempre que tengan contratado un vuelo que salga, transite o llegue a un aeropuerto situado en un Estado Miembro de la Unión Europea.
El Reglamento regula las asistencias que deben llevar a cabo tanto la propia compañía aérea con la que se tenga contratado el vuelo como las propias entidades gestoras del aeropuerto.
Para cualquier tipo de ventas de vuelo (por Internet, por teléfono, presencial…) las compañías aéreas, o sus agentes, deben adoptar todas las medidas accesibles necesarias para recibir las notificaciones de los pasajeros que necesiten asistencia por discapacidad o movilidad reducida.
Cómo solicitar el servicio de asistencia en el aeropuerto
La solicitud de asistencia la tiene que solicitar el pasajero a la compañía aérea con al menos 48 horas de antelación a la hora de salida prevista del vuelo. Puede hacerse directamente desde la página web de la compañía. Debemos indicar específicamente el tipo de discapacidad que tenemos y cuáles son los servicios que necesitamos. Por ejemplo, solicitamos servicio de intérprete o técnico de ayuda para pasar los controles aeroportuarios debido a una falta de comprensión de la lengua oral por tener una discapacidad auditiva.
La compañía aérea a su vez, tendrá que poner esta información en conocimiento de las entidades gestoras del aeropuerto donde tendrá lugar la salida, el tránsito (si lo hubiera) y la llegada del vuelo. Así como comunicar cuales son las peticiones de asistencia de sus pasajeros. Si un pasajero solicita asistencia en menos del plazo anteriormente mencionado, las entidades gestoras del aeropuerto harán todo lo que esté en sus manos para atender sus necesidades, pero no están obligados a asegurarle todas las medidas de asistencia.
Asistencia que tienen que prestar las entidades gestoras del aeropuerto
A los pasajeros que hayan notificado la necesidad de asistencia dentro del plazo legal establecido, se les indicará por escrito un punto de atención al que deben dirigirse a una hora determinada previamente.
Estos puntos estarán disponibles tanto fuera como dentro de las terminales.
Las entidades gestoras de los aeropuertos son las responsables del buen funcionamiento de estos puntos y serán las encargadas de que estén bien señalizados y en formatos accesibles.
Los servicios que se deben prestar en estos puntos, dependiendo de las necesidades de cada persona son:
· Prestar información sobre el vuelo, comprobación del billete de avión y documentación necesaria.
· Acompañamiento u orientación en todos los desplazamientos que el pasajero necesite desde que llega al punto de atención de salida hasta que lo dejen en el punto de atención de llegada en el aeropuerto de destino. (Facturación, control de seguridad, emigración, sale de equipajes, embarques, desplazamientos desde la puerta del avión al asiento, desplazamientos en tránsitos…).
· Ayuda para facturar y recuperar su equipaje.
· Uso de perro guía o manejo en tierra de todos los equipos de movilidad. Hay que solicitarlo obligatoriamente en un plazo de 48 horas o superior.
Asistencia que tienen que prestar las compañías aéreas
Por otro lado, las compañías aéreas tendrán que:
· Comunicar de forma accesible toda la información relevante de los vuelos.
· Hacer todos los esfuerzos necesarios para conseguir un asiento adecuado a la persona con discapacidad o movilidad reducida que así lo haya solicitado.
· Ayuda para desplazarse dentro del avión durante el vuelo y comunicarse de manera accesible.
· Si la persona con discapacidad o movilidad reducida va acompañada, se le deberá ofrecer en la medida de lo posible, un asiento para su acompañante al lado.
· Transportes de perros guías en cabina conforme a la normativa nacional de cada país.
· Transportar equipo médico y hasta dos aparatos de equipo de movilidad de forma gratuita siempre que se haya comunicado en plazo y se cumplan con las limitaciones de espacio.
· Reclamación por vulneración de tus derechos
Fuente: https://mochileandosinbarreras.com/asistencia-aeropuerto-discapacidad-auditiva/